DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes Estatutos de
la Asociación de padres y madres del alumnado “El Águila””, han sido aprobados
en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, celebrada el día siete
de octubre de 2013, para su adaptación a la a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, como se acredita en el Libro de
Actas de la Asociación.
En _________________ a ____ de ________________ de _______.
LA SECRETARIA EL PRESIDENTE
Dª Olga Rosell Perucha D. Rafael
Sánchez Estropel
ESTATUTOS (para su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo)
Asociación de padres y madres de alumnado “El Águila”, del Colegio de Educación Especial “Mercedes Carbó” de El
Puerto de Santa María.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- DENOMINACION Y
NATURALEZA
Con la
denominación de Asociación de padres y madres de alumnado “La Guachi”, se
constituyó en la localidad de El Puerto de Santa María, en la provincia de
Cádiz, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de
la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones, siendo
aprobado en Asamblea General Extraordinaria de fecha siete de octubre de 2013,
el cambio de denominación a Asociación
de padres y madres del alumnado “El Águila” . La Asociación se rige por lo
dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás
disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación aquélla, en la Ley
4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones
vigentes.
El régimen de la Asociación
se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Art. 2º.- DOMICILIO
El domicilio social de la Asociación radicará en la
Avenida de Santa Beatriz de Silva s/n de
la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz), en el Colegio de Educación
Especial Mercedes Carbó.
Art. 3º.- AMBITO DE
ACTUACION
El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente
sus actividades es provincial.
Art. 4º.- DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Arte 5º.- FINES Y
ACTIVIDADES
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a.
Asistir
a los padres, madres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de
sus hijos o representados.-
b.
Colaborar
en las actividades educativas del Centro, y en las actividades complementarias
y extraescolares de los mismos.-
c. Promover la participación de
los padres, madres o tutores del alumnado en la gestión del Centro.-
d.
Facilitar
la representación y participación de los padres y madres o tutores del alumnado
en el Consejo Escolar del Centro, para lo cual podrán presentar candidaturas en
los correspondientes procesos electorales.-
e.
Promover
el desarrollo de programas de Educación Familiar.-
f.
Representar
a los padres , madres y tutores asociados ante las instancias educativas y
otros organismos, además de participar en los órganos del Centro, Municipio, Provincia,
Comunidad Autónoma, o Administración Central del Estado en los que se haya
establecido o se requiera la presencia de la Asociación.-
g.
Orientar
y estimular a los padres , madres y tutores, respecto de las obligaciones que
les incumben en relación con la educación de sus hijos.
h.
Participar,
en la elaboración, desarrollo y modificación del reglamento de Organización y
Funcionamiento del Centro.-
i.
Fomentar
las relaciones de cooperación del Centro con otros establecimientos escolares y
con los sectores sociales y culturales del entorno.-
j.
Promover
la igualdad de derechos de todo el alumnado, sin discriminación por razones económicas,
ideológicas, confesionales, raza o sexo, de conformidad con lo dispuesto por el
Art.27.3 de la Constitución y por los Art. 18.1 y 20.1 de la ley Orgánica del
Derecho a la Educación.-
k.
Promover
actividades formativas, culturales y de estudio.-
l.
Desarrollar
actividades que promuevan la igualdad de género.-
m.
Desarrollar
actividades que fomenten la participación y el voluntariado entre las socias y
socios.-
n.
Promover
relaciones de colaboración de las familias
con el profesorado y las buenas
relaciones entre ambos.-
o.
Cualquier
otro fin que, en el marco de la normativa que se regule al respecto, se asignen
en nuestro estatuto. (Actividades benéficas o búsqueda de subvenciones que
garanticen la calidad de enseñanza de nuestro centro).
Para la realización de las
actividades necesarias para el normal desarrollo de sus fines, la asociación
podrá utilizar los locales del centro, a cuyo efecto el Director facilitará la
integración de dichas actividades en la vida escolar, siendo necesaria la
previa comunicación de la Junta Directiva de la Asociación al Director del
Centro, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento orgánico del mismo o, en su
caso, el Reglamento de Régimen interior.
La asociación sólo podrá desarrollar
en el Centro docente las actividades previstas en los Estatutos, debiendo
informar en todo caso al Consejo Escolar.
Para el
cumplimiento de los fines anteriores, proponemos las siguientes actividades:
I.
Gestión operativa
y administrativa:
Cobro de
recibos.
II.
Información
periódica: de la política educativa (legislación, ordenes y decretos,…)
y de las actividades de ámbito educativo del ayuntamiento, del consejo escolar,
del centro, del AMPA, del proceso
de escolarización en las instituciones de referencia.
III. Participación en los consejos escolares del centro. Relación y negociación permanente con el equipo directivo.
IV.
Colaboración en
las fiestas de Navidad, Carnaval, día de Andalucía y fin de curso.III. Participación en los consejos escolares del centro. Relación y negociación permanente con el equipo directivo.
V.
Colaborar en
fiestas y actos deportivos o de otro tipo que organicen diferentes entidades
municipales.
VI.
Organizar el
trabajo del AMPA a través de comisiones responsables, a fin de poner en marcha,
gestionar y desarrollar diversas iniciativas.
VII.
Elaborar desde la
Junta Directiva del AMPA un Plan Anual de actividades y ponerlo a disposición
de todos los padres.
VIII. Colaborar con las distintas AMPAS del municipio.
IX.
Representación de
la AMPA en el Consejo Escolar Municipal.
CAPITULO II
REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISION Y BAJA,
SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS
Artº6º.- ADQUISICION DE LA
CONDICION DE SOCIO
Para adquirir la condición de socio se requiere ser mayor
de edad y con plena capacidad de obrar,
ser padre, madre tutor o familiar
directo de alumno matriculado en este Colegio, estar interesado en los fines de
la Asociación y abonar la cuota fijada al respecto.
Temporalmente puede quedar exento de pagar cuota aquella
persona que queriendo ser partícipe de la actividad de esta AMPA, le sea
especialmente difícil el pago de esta, si las causas están debidamente
demostradas y La Junta directiva lo cree oportuno.
Se Establece la figura de “Socio colaborador” para todas
aquellas personas que deseen trabajar en los afanes de esta AMPA sin tener
familiar en el colegio, con voz pero sin voto, no pudiendo ser miembro de La
Junta Directiva, ni teniendo derecho a asistir a las reuniones que esta
convoque, salvo que se le convoque expresamente. Con derecho a asistir a las
Asambleas de padres y madres. La figura de socio colaborador requiere el pago
de cuota.
La Solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta
Directiva.
Se establece la figura del “voluntario”, son todas
aquellas personas que quieran colaborar en las actuaciones llevadas a cabo por
la AMPA, no requiere el pago de cuota y no pertenece a la Junta Directiva.
Artº7º.- PERDIDA DE LA
CONDICION DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las
siguientes causas:
a) Por la
libre voluntad del asociado.
b)
Por impago de cuotas.
c) Por
Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos sociales.
d) En el caso
de socio colaborador por no estar en consonancia con los fines y acuerdos de la
asociación.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será
suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de
la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su
presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición
por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del
Presidente.- Los efectos serán desde su notificación al socio moroso,
haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
Para que opere la causa c) será requisito indispensable,
acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente
emitidos, motivándose suficientemente y previa
instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente
sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.
Para el caso d) La Junta directiva previo consenso y
aprobación, tendrá suficiente poder para efectuar baja previo aviso al
interesado.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Artº8º.- DERECHOS
Son derechos de los socios:
a) Participar
en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho
de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los
Estatutos.
b) Ser
informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación
de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído
con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser
informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el
acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a
la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
e) Usar los
bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual
derecho del resto de los socios.
f) A impugnar
los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a
los Estatutos.
Artº9º.- OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y
colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones
que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de
las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente
adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
SECCION 1ª
DE LA
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artº10º.- DE LA ASAMBLEA
GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la
Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de
los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de
democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Artº11º.- LEGITIMACION PARA
CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
El régimen de
convocatorias de la Asamblea General será el siguiente:
b)
Se comunicará, como mínimo, quince días antes de la fecha
de reunión, individualmente y mediante escrito dirigido al domicilio que conste
en la relación actualizada de personas asociadas o en su caso por envío a
través del alumnado, sin perjuicio de que se establezcan otros medios de
notificación, entre ellos, los electrónicos, informáticos y telemáticos.
c)
El órgano de representación convocará la Asamblea General
siempre que lo solicite un número de personas asociadas no inferior al 10 por
100; en tal caso, la Asamblea General se reunirá dentro del plazo de treinta
días a contar desde la solicitud.
El orden del día se fijará por el
órgano de representación o por las personas asociadas que hayan solicitado la
convocatoria de la Asamblea General. Los estatutos podrán determinar los
supuestos y formas en que cabrá la alteración del orden del día fijado.
Artº12º.- DE LA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el
mes de Octubre de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden
del día:
1. Lectura y
aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria).
2. Examen y
aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3. Examen y
aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4. Examen de
la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la
Junta Directiva.
5. Aprobación,
si procediere, del Programa de Actividades.
Artº13º.- DE LA ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el
artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la
convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de
los siguientes aspectos:
1. Modificación
parcial o total de los Estatutos.
2.
Disolución de la Asociación.
3. Nombramiento
de la Junta Directiva.
4. Disposición
y Enajenación de Bienes.
5. Constitución
de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6. Aprobación
del cambio de domicilio.
7.
Establecimiento de cuotas extraordinarias.
Artº14º.- QUORUM DE CONVOCATORIA
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días
antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un
tercio de las personas asociadas, y en segunda convocatoria cualquiera que sea
el número de personas asociadas que concurran. La hora de la reunión en segunda
convocatoria será, como mínimo, treinta minutos posterior a la fijada en
primera convocatoria.
Para el
cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de
presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
El
presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la
reunión.
Artº15º.- FORMA DE
DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS
Todos
los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados
en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno
de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización.
Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno
o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se
procederá a su votación.
Los
acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las
personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación,
modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración
de los miembros de la Junta Directiva.
Los
acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o
por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que
hayan sido adoptados.
Artº16º.- DELEGACIONES DE
VOTO O REPRESENTACIONES
La representación o delegación de voto sólo será válida
para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier
delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de
los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado
y rubricado por ambos. Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en
una misma celebración de la Asamblea.
SECCION 2ª
DE LA
JUNTA DIRECTIVA
Artº17º.- JUNTA DIRECTIVA:
Composición, Duración.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva.
Estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y Vocales.
Su duración será de cuatro años, pudiendo ser sus
miembros reelegidos indefinidamente.
Artº18º.- ELECCIÓN Y
SUSTITUCIÓN
Para ser miembro de la Junta
Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno
uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre
los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto
en estos Estatutos.
Convocada Asamblea General para la designación de la
Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad,
habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de
veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta
Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta
que se produzca la elección
correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se
convoque.
Artº19º.- CESE DE LOS
CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus
respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por no asistir a las reuniones que la Junta
Directiva convoque, sin causa justificada o previo aviso. Ha de ser aprobado el
cese en reunión de Junta Directiva y ha de ser informado el afectado.
c) Por
incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido
en el ordenamiento jurídico.
d)
Por resolución judicial.
e) Por
transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a
la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva,
aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos
documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
f)
Por renuncia.
g) Por
acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por
la Asamblea General.
h)
Por
la pérdida de la condición de socio.
Artº20º.- DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar
la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y
entidades públicas o privadas.
b) Convocar
las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas,
dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar
los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello
realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios
a tal fin .
d) Cumplir y
hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General
e) Ordenar
los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir
con su voto los empates.
g) Visar las
actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General.-
h) Ejercer
cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la
Junta Directiva y de la Asociación.
Artº21º.- DEL
VICEPRESIDENTE
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones
del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o
enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en
aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea
General, según los acuerdos.
Artº22º.- DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las
siguientes funciones:
a) Asistir a
las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas
de aquéllas.
b) Efectuar
la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del
Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de
ésta.
c) Dar cuenta
inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los
socios en la forma prevista en estos Estatutos.
d) Recibir
los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a
ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos,
rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que
deba tener conocimiento.
e) Preparar
el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente
que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir
certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones,
con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo
su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación,
a excepción del/los libros de contabilidad.
h) Cualesquiera
otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general,
cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por
cualquiera de los vocales.
Artº23º.- DEL TESORERO
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar
los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada
por la Junta Directiva.
b) Efectuar
los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir
con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del
Presidente.
d) La
llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La
elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta
Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se
procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por
la Asamblea.
f) Cualesquiera
otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión
económica financiera.
Artº24º.- DE LOS VOCALES
Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas
por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será
determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la
elección de la Junta Directiva.
Artº25º.- CONVOCATORIAS Y
SESIONES
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a
efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos,
deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente,
la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al
trimestre y cuantas veces como sea preciso
para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el
Presidente, a iniciativa propia o de cuales quiera de sus miembros.
3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden
del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48
horas a su celebración.
4.- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se
ha señalado en el artículo 16 para la
Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos
emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el
orden del día, salvo que se acuerde por la mayoría de los presentes.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin
convocatoria previa cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros,
así se acordare por unanimidad. Las Juntas así constituidas recibirán la
denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir
aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o
invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus
deliberaciones.
8.- Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de
la misma forma que se establece en el artículo 16 para la Asamblea General.
Artº26º.- COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar
el Plan de Actividades.
b) Otorgar
apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar
y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el
Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el
estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si
procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar
la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g)
Creación
de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las
funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera
otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas
comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por
éstas en su primera sesión constitutiva.
Artº27º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo
gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el
desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los
gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren
debida y formalmente justificados.
SECCION 3ª
DISPOSICIONES
COMUNES A LOS ORGANOS
Artº28º.- DE LAS ACTAS
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y
Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará
necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de
la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del
día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han
celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido
de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos
miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los
motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente
sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los
acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior
aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con
anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal
circunstancia.
4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas
por el Presidente.
Artº29º.- IMPUGNACION DE ACUERDOS
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones
de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de
cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su
rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando
ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
CAPITULO V
RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y
RECURSOS ECONÓMICOS
Artº30º.- LIBROS DE LAS ASOCIACIONES
La
asociación deberá disponer de los siguientes documentos:
a) Un libro
de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
b) Libros de
contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado
y de la situación financiera de la
entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de
conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
c)
Inventario de sus bienes.
d) Libro de
actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Artº31º.- PATRIMONIO
INICIAL
El Patrimonio Inicial de la Asociación es de cero euros.
Artº32º.- FINANCIACION
La Asociación, para el desarrollo de
sus actividades, se financiará con:
a) Los
recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas
de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c) Los
donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones,
herencias o legados, aceptadas por la
Junta Directiva.
e) Los
ingresos provenientes de sus actividades.
Artº33º.- EJERCICIO
ECONÓMICO Y PRESUPUESTO
1.
El
ejercicio económico coincidirá con el curso escolar, por lo que comenzará el 1
de septiembre y finalizará el 31 de agosto de cada año.
2.
Anualmente
la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en
Asamblea
General.
3.
Las
cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
CAPITULO VI
DISOLUCION Y APLICACION DEL
CAPITAL SOCIALArtº34º.- CAUSAS DE DISOLUCION
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por
acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria por mayoría cualificada de
las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad.
b) Por las
causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c)
Por sentencia judicial firme.
La disolución de la
asociación abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad
conservará su personalidad jurídica.
El patrimonio resultante
después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se
destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general
análogos a los realizados por la misma.
VºBº La
Secretaria VºBº El Presidente
Dª Olga Rosell Perucha Rafael Sánchez Estropel